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Etapas del cobro de infracciones TAG

Acercándose el plazo para el cual se extendieron los permisos de circulación (y revisión técnica) este año, producto de la contingencia sanitaria y económica por las cuestionables decisiones que la autoridad ha ido tomando, también se acerca nuevamente el plazo por el cual deben pagarse las diferentes multas asociadas a este proceso, y entre ellas las más comunes son las infringidas por concepto de TAG.

infracciones tag

¿Cuándo se infringe la norma por concepto de “TAG”?

Nuestra legislación contempla dos infracciones por este concepto: la primera en contravención al artículo 114 de la Ley de Tránsito, la que se sanciona con una multa de 1 UTM; la segunda en contravención al art. 42 de la Ley de Concesiones, que sanciona con una multa de hasta 15 veces el monto en caso de reincidencia.

De éstas, es la primera la que genera un gran número de infracciones al año. Sin perjuicio de aquello, es poco conocido por los particulares la tramitación de estas infracciones, y cómo podría el conductor o propietario del vehículo actuar en dichas etapas. A continuación, un breve paso por el proceso en general, y qué se podría realizar.

En primer lugar, ocurre la infracción, es decir, el paso por la autopista concesionada sin portar el dispositivo correspondiente. Luego de eso, la autopista debe realizar la denuncia ante la municipalidad respectiva, y ésta procede al cobro administrativo de la multa, que realizan los Departamentos de Administración y Finanza, otorgando beneficios de descuento si se paga en un determinado plazo o hasta la citación que llega al domicilio del infractor.

En esta etapa pueden ocurrir dos situaciones: se paga la multa, y se termina el procedimiento; no se paga la multa, y la municipalidad deriva el denuncio al Juzgado de Policía Local correspondiente. Con todo, el plazo de denuncia ante el Juzgado respectivo no puede exceder el plazo de seis meses, contado desde la fecha de la infracción según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 15.321.

Una vez estando en la etapa judicial, el Juzgado notifica dicha infracción al denunciado, y éste puede ocupar todas las herramientas contempladas en la Ley referida para defenderse. Otra opción, es pagar derechamente la multa impuesta, que muchas veces conlleva un descuento por parte del Tribunal, aunque siempre es facultativo realizar este beneficio. Al igual que en la instancia administrativa, el infractor puede además no hacer nada al respecto, y la multa quedará firme y ejecutoriada.

Ya pasando la instancia administrativa y judicial y no habiéndose pagado la multa en el plazo legal, el Tribunal procederá a enviarla al Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, oficina dependiente del Registro Civil, para gravar con la multa impuesta al vehículo, y cuya afectación máxima es la incidencia en la renovación del Permiso de Circulación del año próximo.

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Aún acá, hay opciones que puede realizar el infractor. Puede pagar la multa íntegramente, la que se le agrega el arancel del Registro Civil, aumentando el valor en $3.490; puede esperar el plazo de tres años desde que ingresa para que la multa pueda ser eliminada por prescripción, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 18.287; o, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21.213, puede solicitar la condonación de hasta un 80% de las multas por este concepto, pagando la diferencia en una o hasta 24 cuotas en la municipalidad donde se efectúa el convenio, siempre y cuando sea de aquellas que figuraba en el Certificado de Multas respectivo. Así, en última instancia, el infractor podrá pagar derechamente el monto íntegro, sin ningún beneficio.

Marco A. Berríos Garrido, Asesor Jurídico

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